Esta documentación a presentar es para los Ciudadanos Extranjeros que no tengan residencia legal en España (DASE)

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  1. Haber superado el período de estancia, es decir, que hayan pasado más de 90 días desde su llegada a España.
  2. Demostrar un mínimo de 3 meses de empadronamiento en España.
  3. No contar con un visado de estancia vigente.
  4. No tener la obligación de acreditar la cobertura médica obligatoria por otro medio, según lo establecido en el derecho de la Unión Europea, los acuerdos bilaterales y demás normativa aplicable.
  5. No poder trasladar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia (ciudadanos de la Unión Europea, Chile y Andorra).
  6. No haber un tercero obligado a pagar.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Solicitud: Disponible en dos formatos: formulario digital y solicitud para imprimir y completar.
  • Alguno de los siguientes documentos de identificación:
    1. Pasaporte (copia clara de todas las páginas cumplimentadas. En trámites presenciales, también se presentará el original).
    2. Documento de identidad del país natal (únicamente para ciudadanos de la Unión Europea, si no se ha proporcionado el pasaporte).
    3. Para menores de 14 años sin pasaporte: certificado de nacimiento o Libro de familia -original y copia legible del Libro-.
  • Volante de empadronamiento:
    1. Que demuestre una estancia en España de más de 3 meses (Este certificado debe ser reciente: emitido hace menos de 3 meses).
    2. Se podrá tener en cuenta el empadronamiento en cualquier municipio de España.
    3. En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento o si hay demoras en su emisión, se puede presentar un Informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de Atención Primaria, etc.), en el cual se indique el motivo de la ausencia o retraso en la emisión del Padrón y la fecha de llegada a España.
  • Certificado de no exportación del derecho a la atención médica emitido por el país de origen (solo en caso de provenir o estar afiliado a la Seguridad Social de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, Reino Unido, así como Andorra y Chile)
  • Si la solicitud es presentada por un representante, este debe proporcionar la documentación que demuestre la representación del interesado (libro de familia, certificado de nacimiento, sentencia de incapacidad o poder notarial) o una autorización firmada por la persona que lo solicita. El representante deberá presentar su identificación mediante un documento de identidad: DNI o TIE.

Si necesitas ayuda con todo el trámite puedes ver nuestro servicio de Pacientes Internacionales

¿Cómo presento la solicitud?

Tramitación presencial en el centro de salud

En el centro de salud correspondiente a tu domicilio, te proporcionarán información sobre los procedimientos a seguir y te entregarán el folleto informativo y el formulario que debes completar.

Si cumples con los requisitos, te asignarán una cita en la Unidad de Tramitación que corresponda según tu domicilio de empadronamiento, donde deberás entregar todos los documentos solicitados.

Tramitación electrónica y presencial

El proceso de este procedimiento se puede llevar a cabo mediante medios electrónicos o de manera presencial. Si optas por la presentación electrónica, necesitarás contar con uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos.

Si necesitas ayuda para presentar la solicitud no dudes en contactar con nosotros para ello

¿Necesito la tarjeta sanitaria?

Mediante la nueva regulación, el derecho a la atención médica pública se separa de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto implica que no es necesario poseer una tarjeta sanitaria ni estar empadronado en un lugar específico para acceder a este servicio.

Tramitación de la solicitud

Al entregar la solicitud y la documentación requerida, se te proporcionará el Documento Acreditativo provisional, que te permitirá acceder a los Servicios de Salud. Este documento tiene una validez máxima de 3 meses.

Una vez evaluada la solicitud, si no recibes una notificación desfavorable en ese plazo de 3 meses, significa que la solicitud ha sido aprobada y se te enviará el documento definitivo o te lo entregarán en el centro de atención primaria.

Si la solicitud es rechazada, se te notificará en un plazo máximo de 3 meses. Este hecho implicará la cancelación del documento acreditativo provisional y la facturación de la asistencia que se te haya brindado durante el periodo de tramitación.

Podemos facilitarte todo el proceso, contacta con nuestro equipo profesional y deja todo en nuestras manos